Artículo 342. (PRUEBA PERICIAL).
I. Cuando la apreciación y calificación de los hechos controvertidos o sus resultados requieran de conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria, técnica o experticia, procederá la prueba pericial. II. La parte que ofrezca la prueba pericial, establecerá en la demanda, los puntos o hechos sobre los cuales versará la prueba, o acompañará a su […]