Artículo 334. (OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PRUEBA).
Las partes están obligadas a presentar prueba documental, cuando la naturaleza de los hechos haga necesaria su producción.
Las partes están obligadas a presentar prueba documental, cuando la naturaleza de los hechos haga necesaria su producción.
Cuando las pruebas deban producirse en un asiento judicial distinto, la autoridad judicial podrá diligenciarlas mediante comisión a la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Las pruebas se valorarán tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y serán consideradas integralmente, de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial, según criterios de pertinencia. La autoridad judicial tendrá la obligación de señalar concretamente las pruebas en que funda su decisión y tiene la obligación, en sentencia, de valorar
I. La autoridad judicial hasta antes del verificativo de la audiencia en que produzca o reproduzca la prueba, de manera excepcional y de oficio, podrá disponer cualquier prueba que considere necesaria. Contra esta decisión no cabe recurso alguno. II. La entidad pública o privada requerida por la autoridad judicial, para la emisión de informes especializados,
Las resoluciones dictadas en el procedimiento sobre producción, rechazo y diligenciamiento de prueba, únicamente podrán impugnarse mediante recurso de reposición y con efecto diferido.
Artículo 330. (RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES REFERIDAS A LAS PRUEBAS). Leer más »
I. Las pruebas deberán ceñirse a los puntos del objeto de la prueba fijados por la autoridad judicial. II. Las que no fueran pertinentes o fueran manifiestamente extrañas a los hechos o pretensiones controvertidas, inconducentes o innecesarias, serán rechazadas de oficio. III. No serán admitidas ni consideradas las pruebas obtenidas con violación de derechos humanos
Artículo 329. (PERTINENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA). Leer más »
I. Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte y las que hubieren sido controvertidas por la otra, deberán ser probadas. II. La carga de la prueba corresponde a la parte demandante y a la parte demandada conforme a sus propias alegaciones. Sin perjuicio de ello, la autoridad judicial podrá solicitar a cualquiera de las
La autoridad judicial podrá prescindir, de oficio y sin necesidad de pronunciamiento expreso, de la prueba considerada reiterativa o en su caso inconducente.
No requieren prueba los hechos admitidos por las partes, los que gozan de notoriedad o sean evidentes y las presunciones legales. El derecho aplicable no requiere prueba.