CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
PLAZOS
Las comisiones contendrán el objeto de la diligencia y se adjuntarán copias legalizadas de la documentación que sea pertinente así como de la resolución que disponga el acto.
Cuando sea necesaria la realización de diligencias en jurisdicción distinta a la de la autoridad judicial, ésta podrá comisionar a otras autoridades judiciales.
Artículo 316. (COMISIONES A AUTORIDADES JUDICIALES DE OTRA JURISDICCIÓN). Leer más »
I. La autoridad judicial podrá en caso necesario comisionar la realización de diligencias a autoridades administrativas o autoridad indígena originaria campesina. II. La comisión podrá ser instruida o mediante exhorto suplicatorio conforme a los principios generales del derecho de familia.
I. Todas las notificaciones se practicarán en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados. Se notificarán en audiencia, todas las resoluciones que la autoridad judicial pronuncie en la misma. II. Habrá un libro de control de notificaciones llenado por la o el
I. Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal en los casos expresamente señalados por este Código. II. Las partes, las abogadas o los abogados, podrán comunicar a la autoridad judicial el
La citación a personas con domicilio en el extranjero se realizará conforme a los instrumentos internacionales y la reglamentación establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 312. (CITACIÓN A PERSONAS CON DOMICILIO EN EL EXTRANJERO). Leer más »
La autoridad judicial ordenará que se notifique y emplace en su domicilio real o fuente laboral a los testigos, peritos y otras personas ajenas al proceso, bajo apercibimiento de que si desobedecen a lo mandado, serán pasibles de multa sin perjuicio de ser procesados por desobediencia a orden judicial.
Artículo 311. (CITACIONES A TESTIGOS Y OTRAS PERSONAS). Leer más »
El edicto deberá contener el nombre y apellidos de la persona a citarse, el juzgado que hubiese ordenado el edicto, identificación de las partes y de la acción, prevención de que si no comparece se nombrará defensor de oficio y firma y sello de la autoridad judicial.