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Artículo 309. (PUBLICACIÓN DEL EDICTO).

I. El edicto se publicará en un medio de comunicación escrito de circulación nacional autorizado por la autoridad de medios de comunicación, en dos (2) oportunidades, el primer día domingo siguiente de la fecha de la orden del edicto y subsiguiente día domingo. II. Las citaciones por edicto se acreditarán presentando las publicaciones realizadas, certificación […]

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Artículo 308. (CITACIÓN POR EDICTO).

I. La citación por edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada. II. También procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cédula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias. III. En

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Artículo 307. (CITACIÓN POR CÉDULA).

I. Si la parte que debiera ser citada no fuere encontrada, la o el servidor, comisionada o comisionado dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho (18) años. La o el oficial de diligencias o la persona comisionada deberá identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en

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Artículo 305. (ALCANCE Y PLAZO DE LA CITACIÓN).

I. La citación es el acto procesal mediante el cual se hace conocer a la parte demandada la existencia de una demanda y se la emplaza para que comparezca y acceda a su defensa. Deberá ser practicada en un plazo máximo de cinco (5) días de admitida la demanda. II. La citación consiste en la

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Artículo 303. (PÉRDIDA Y REPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE).

I. En caso de pérdida del expediente físico o de algunas de sus piezas, de oficio se ordenará su inmediata reposición en el plazo máximo de quince (15) días. II. Se dispondrá que las partes presenten en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas las copias de memoriales, de documentos, diligencias y actas que

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Artículo 302. (PERMANENCIA Y PRÉSTAMO DEL EXPEDIENTE).

I. El expediente permanecerá en la secretaría del juzgado o tribunal hasta la conclusión del proceso. De existir seis (6) meses de inactividad procesal, la autoridad judicial, dispondrá la extinción de la pretensión y ordenará el archivo del expediente, salvo en procesos en los que exista pretensión de asistencia familiar. II. El expediente podrá ser

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