Artículo 300. (ACCESO AL EXPEDIENTE FÍSICO O DIGITAL).
I. El acceso al expediente físico o digital está reservado a las partes, abogados, procuradores autorizados y excepcionalmente tendrán acceso otras personas previa autorización debidamente fundada de la autoridad judicial. II. El acceso al expediente digital estará normado por su reglamento.
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