TÍTULO III
PROCESOS INCIDENTALES
I.Cuando por disposición de la Ley o lo acordado en el contrato, o para asegurar la ejecución forzada de los bienes, objeto del litigio, fuere procedente la prohibición de contratar sobre determinados bienes, la autoridad judicial ordenará la medida, individualizando el objeto de la misma y disponiendo su inscripción en los registros correspondientes, así como
I.La prohibición de innovar se podrá disponer en toda clase de procesos, siempre que: 1.El derecho fuere verosímil. 2.Existiere peligro de que si se altera la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiere influir en la sentencia o hacer ineficaz o imposible su ejecución. II.Excepcionalmente, cuando no sea aplicable otra medida prevista por
I.En todos los casos en que hubiere lugar al embargo y éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse los bienes del deudor o por no cubrir ellos el monto de la deuda, el acreedor podrá solicitar la inhibición de vender o gravar los bienes del deudor. La medida se dejará sin efecto siempre que
El interventor será removido, sin derecho a percibir honorarios, a petición de parte o de oficio, cuando: 1.No cumpliere su cometido o revelare falta de idoneidad. 2.Ejerciere sus funciones con negligencia inadmisible que comprometa el interés de las partes y la conservación de los bienes. 3.Incurriere en abuso en el ejercicio de sus funciones.
I.El interventor percibirá el honorario fijado por la autoridad judicial, una vez aprobado el informe final de su gestión. II.Si la actuación del interventor tuviere que prolongarse durante un plazo que a criterio de la autoridad judicial justifique el pago de anticipos, previo conocimiento de partes, ellos se fijarán en proporción al importe total de
I.Son obligaciones del interventor: 1.Desempeñar personalmente la función, observando estrictamente las instrucciones que imparta la autoridad judicial. 2.Prestar informes periódicos mientras dure la intervención y uno final al concluir sus funciones en el cual se rinda cuentas de su cometido. 3.Vigilar la conservación del activo y cuidar que los bienes no sufran deterioro. 4.Dar cuenta,
ARTÍCULO 332. (OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR). Leer más »
Para designar interventor, la autoridad judicial tendrá en cuenta que: 1.La designación recaiga en persona idónea para desempeñar la función y sea ajena a la sociedad intervenida. 2.La resolución que disponga la medida señalará las funciones del interventor y el plazo de ella, que podrá prorrogarse únicamente cuando la autoridad judicial lo disponga. 3.La contracautela
ARTÍCULO 331. (ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL). Leer más »