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Artículo 282. (INCUMPLIMIENTO).

I. Quien incumpla las medidas, será multado con el pago de un medio del salario mínimo nacional hasta cinco (5) salarios mínimos nacionales, de acuerdo a la valoración de la autoridad judicial o el apremio corporal de dos (2) a cinco (5) días. II. En caso de persistir el incumplimiento, la autoridad judicial, además de

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Artículo 281. (CARACTERES Y ENUNCIACIÓN).

I. Son medidas de carácter personal, aquellas que limitan el ejercicio de uno o más derechos personales. La autoridad judicial dispondrá estas medidas para proteger la seguridad de las partes, los testigos, peritos y sus familias. II. La autoridad jurisdiccional, de oficio o a solicitud, podrá determinar de manera fundamentada, una o más de las

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Artículo 277. (FUERZA EJECUTIVA).

(Declarado Inconstitucional en parte – Sentencia Constitucional 2022 0020 de 27 de Abril de 2022). La decisión que ordene la aplicación, sustitución, modificación o levantamiento de medidas cautelares, no será susceptible de impugnación, y la misma servirá de mandamiento con fuerza ejecutiva para su cumplimiento efectivo, por lo que deberá precisarse su contenido y alcance.

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