Artículo 252. (CLASES).
Se admiten las excepciones previas siguientes: a)Incompetencia. b)Incapacidad o impersonería. c)Falta de legitimación. d)Proceso pendiente. e)Pago. f)Cosa juzgada, conciliación y transacción. g)Prescripción.
Se admiten las excepciones previas siguientes: a)Incompetencia. b)Incapacidad o impersonería. c)Falta de legitimación. d)Proceso pendiente. e)Pago. f)Cosa juzgada, conciliación y transacción. g)Prescripción.
I. Los otros actos procesales que resulten afectados con la declaración de nulidad, serán de igual manera declarados nulos, de oficio. II. La nulidad de un acto específico no afecta a otros que sean independientes, ni impide que se produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo. III. La autoridad judicial a tiempo
Si la reclamación de nulidad hubiera sido planteada en la apelación, previamente se resolverá ésta y sólo en caso de rechazarla, se pronunciará sobre el fondo de la controversia. Si se opta por la declaración de nulidad, se dispondrá la devolución de obrados al inferior para que se tramite la causa a partir de los
I. Son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos formales esenciales previstos por la Ley, siempre y cuando hayan logrado su finalidad. II. No podrá declararse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. Constituye confirmación tácita el no haber reclamado la nulidad en la
Artículo 249. (SUBSANACIÓN DE DEFECTOS FORMALES). Leer más »
I. Todo acto procesal será válido cuando ha logrado su finalidad y eficacia prevista, siempre y cuando no cause de manera directa indefensión. II. La autoridad jurisdiccional tiene la responsabilidad de declarar de oficio la nulidad de actos procesales expresamente previstos en la Ley.
I. La actuación de los terceros intervinientes, deberá realizarse en el marco de los principios de lealtad procesal y buena fe. II. Si en el desarrollo del proceso, la autoridad judicial constata fundadamente que la o el tercerista de dominio excluyente actúa en colusión con una de las partes, dispondrá sanciones a ambos, sin perjuicio
No será admisible ninguna intervención de dominio excluyente en la tramitación del recurso de apelación, casación, nulidad o revisión extraordinaria del proceso.
Artículo 246. (INADMISIBILIDAD DE LAS INTERVENCIONES). Leer más »