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Artículo 245. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN).

I. La intervención de dominio excluyente no interrumpirá la prosecución de la ejecución. Presentada la misma, la autoridad jurisdiccional dispondrá su tramitación como incidente de puro derecho. II. Para el efecto dispondrá la notificación de las partes y al término del tercer día desde la última notificación, con o sin respuesta, emitirá resolución. III. Si […]

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Artículo 244. (INTERVENCIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA).

I. Sólo en ejecución de Sentencia hasta antes de aprobarse el remate, podrá oponerse por escrito intervención de un tercero de dominio excluyente que alegare la afectación de su derecho sobre los bienes patrimoniales que son objeto de la causa. II. El tercero deberá cumplir los mismos requisitos para la presentación de la demanda, adjuntando

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Artículo 242. (INTERVENCIÓN DE TERCEROS INSTITUCIONALES).

I. Se apersonarán por medio de sus representantes. En su participación podrán ofrecer cualquier tipo de prueba en beneficio de las personas que coadyuvan, así como proponer soluciones al conflicto con medidas alternativas, integrales, restaurativas o equitativas. Su inasistencia a los actos procesales no será causal de nulidad de los mismos. II. Podrán asistir a

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Artículo 240. (OBLIGACIONES DE LA O DEL REPRESENTANTE).

Admitida la personería, el representante asume la responsabilidad por sus actos, obligándose a actuar como su representado lo haría. Está obligado a seguir todas las actuaciones que imponga el procedimiento mientras no cese en el cargo. Las citaciones, notificaciones y comunicaciones que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieran al representado.

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Artículo 239. (REPRESENTACIÓN SIN MANDATO).

I. La o el cónyuge por su pareja, los padres por los hijos y viceversa, el hermano por el hermano, los suegros por sus yernos y nueras, y viceversa, podrán demandar y contestar, cuando no se trate de acciones de carácter personal, con protesta de que la persona representada hasta antes de la sentencia dé

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Artículo 238. (REPRESENTACIÓN).

I. La persona que se presente en el proceso en representación de otra, deberá acompañar al primer escrito, el poder especial. II. También podrá otorgarse representación convencional para actuaciones en ese proceso, ante la o el secretario del juzgado que conoce de la causa, quien labrará el acta correspondiente, sin facultades para recibir pagos. III.

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