Artículo 237. (CAPACIDAD).
I. Toda persona con capacidad de obrar podrá intervenir válidamente en calidad de demandante, demandado o tercero, sea directamente o por representación convencional, legal o judicial. II. Los incapaces declarados judicialmente, sólo podrán actuar por medio de su madre o padre, tutora o tutor o representante legal. III. Cuando quienes ejercen la autoridad estuvieran en […]