editorialpuntoclave65@gmail.com

editorialpuntoclave65@gmail.com

Artículo 237. (CAPACIDAD).

I. Toda persona con capacidad de obrar podrá intervenir válidamente en calidad de demandante, demandado o tercero, sea directamente o por representación convencional, legal o judicial. II. Los incapaces declarados judicialmente, sólo podrán actuar por medio de su madre o padre, tutora o tutor o representante legal. III. Cuando quienes ejercen la autoridad estuvieran en […]

Artículo 237. (CAPACIDAD). Leer más »

Artículo 235. (OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES).

La autoridad jurisdiccional en materia de familia, tendrá también las siguientes facultades excepcionales: a)Establecer reserva de las actuaciones para la protección de los derechos cuando existan riesgos de vulneración del derecho a la intimidad o de los derechos de niñas, niños y adolescentes. b)Ampliar de manera fundada los plazos en los casos permitidos por este

Artículo 235. (OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES). Leer más »

Artículo 232. (DEBERES).

Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el presente Código, la autoridad jurisdiccional tiene los siguientes deberes: a)Dirigir hasta su conclusión la causa que sustancia. b)Sancionar el fraude procesal como la colusión, deslealtad, malicia o temeridad, y cualquier otra situación tendiente a vulnerar o mediatizar los principios procesales. c)Resolver oportunamente y en tiempo las pretensiones

Artículo 232. (DEBERES). Leer más »