ARTÍCULO 323. (RESPONSABILIDAD).
I.Cuando se dispusiere que una medida cautelar se levante por haberse demostrado que el solicitante abusó o se excedió en su derecho para obtenerla, la resolución lo condenará al resarcimiento de daños y perjuicios si la otra parte lo solicitare. II.La determinación del monto se sustanciará por vía incidental. Sin perjuicio de lo dispuesto en […]