Artículo 201. (INTERÉS DE LA FAMILIA).
La autoridad judicial pronunciará la separación de bienes en los casos anteriormente expresados, cuando se halle conforme con el interés de la familia y no sea en perjuicio de terceros.
La autoridad judicial pronunciará la separación de bienes en los casos anteriormente expresados, cuando se halle conforme con el interés de la familia y no sea en perjuicio de terceros.
I. La o el cónyuge puede pedir la separación judicial de bienes cuando: a)Se declara la interdicción o la desaparición de la o el otro. b)Peligran sus intereses por los malos manejos o la responsabilidad civil, en la que pudiera incurrir la o el otro cónyuge. II. Para los casos determinados en el Parágrafo anterior,
Artículo 200. (CASOS EN QUE PROCEDE LA SEPARACIÓN JUDICIAL DE BIENES). Leer más »
I. En virtud de la terminación de la comunidad ganancial, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, incluidos los que le han sido asignados como participación en los comunes, sin comunicar en lo sucesivo las ganancias a la o el otro, pero debe contribuir a los gastos comunes en la proporción
La comunidad ganancial termina por: a)Desvinculación conyugal. b)Declaración de nulidad del matrimonio. c)Separación judicial de bienes, en los casos en que procede.
La responsabilidad civil por acto o hecho ilícito de uno de los cónyuges no perjudica a la o el otro en sus bienes propios ni en su parte, ni a la de sus hijas o hijos respecto a los bienes comunes.
I. Las deudas de la o el cónyuge, contraídas antes de la unión conyugal, no se cargan a la comunidad ganancial y se pagan con los bienes propios de cada uno. II. Las deudas de la o el cónyuge contraídas durante la unión conyugal o la unión libre, se presumen para beneficio de la comunidad
Artículo 196. (DEUDAS PROPIAS DE LA O EL CÓNYUGE). Leer más »
Las cargas de la comunidad ganancial se pagan con los bienes comunes, y en defecto de éstos, la o el cónyuge responde equitativamente por mitad con sus bienes propios.
Son responsabilidades patrimoniales: a)Los gastos de administración de la comunidad ganancial. b)Las pérdidas que se generen en las rentas y los intereses vencidos durante la unión, afectarán tanto a los bienes propios como a los comunes. c)Los gastos de conservación ordinarios, hechos durante la unión en los bienes propios, ya sea de la o del