Artículo 193. (RESPONSABILIDADES FAMILIARES).
Son responsabilidades familiares con cargo a la comunidad ganancial: a)El sostenimiento de la familia, principalmente en alimentación, salud, educación, vivienda, vestimenta y recreación de las y los hijos, sean éstos de ambos cónyuges o de sólo uno de ellos. b)Las pensiones o asignaciones de asistencia familiar que cualquiera de los cónyuges está obligado por la […]