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Artículo 193. (RESPONSABILIDADES FAMILIARES).

Son responsabilidades familiares con cargo a la comunidad ganancial: a)El sostenimiento de la familia, principalmente en alimentación, salud, educación, vivienda, vestimenta y recreación de las y los hijos, sean éstos de ambos cónyuges o de sólo uno de ellos. b)Las pensiones o asignaciones de asistencia familiar que cualquiera de los cónyuges está obligado por la […]

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Artículo 192. (DISPOSICIÓN DE LOS BIENES COMUNES).

I. Para enajenar, hipotecar, pignorar, gravar o dejar en prenda los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges, dado por sí, con poder especial, o por medio de una o un apoderado con poder especial. Cuando no sea posible obtener este poder y en caso de ausencia o imposibilidad de ejercer la

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Artículo 191. (ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES COMUNES).

I. Los bienes comunes se administran por ambos cónyuges. II. Los actos de administración que realice uno solo de los cónyuges, que se justifiquen para cubrir las cargas de la comunidad ganancial, se presume que cuentan con el asentimiento del otro mientras no se demuestre lo contrario y surten efectos para ambos. III. Si los

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Artículo 186. (ADMINISTRACIÓN POR PODER Y ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN EN LOS BIENES DE LA O EL OTRO CÓNYUGE).

I. La o el cónyuge puede recibir poder para administrar los bienes de la o del otro o asumir la administración de los mismos en caso de ausencia, o imposibilidad de ejercerla por sí mismo, debiendo rendir cuentas como todo mandatario o administrador. II. Los simples actos de administración de la o el cónyuge en

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