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Artículo 176. (PRINCIPIO).

I. Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. II. Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación […]

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Artículo 175. (DEBERES COMUNES).

Los cónyuges tienen como principales deberes: a)La fidelidad, asistencia y auxilio mutuo. b)El respeto y ayuda mutua. c)A convivir en el domicilio conyugal elegido por ambos. En caso de desacuerdo, la o el cónyuge en interés de la familia puede solicitar a la autoridad competente la fijación del domicilio conyugal o que se señale uno

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Artículo 174. (DERECHOS COMUNES).

Los cónyuges tienen los siguientes derechos: a)Al respeto mutuo de su integridad física, psíquica, sexual y emocional. b)A decidir libremente y de acuerdo mutuo, sobre tener o no tener hijas e hijos, cuántos y cuándo tenerlas o tenerlos y el espaciamiento entre los nacimientos. c)A decidir y resolver de común acuerdo, todo lo concerniente a

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