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Artículo 169. (BIGAMIA O MÚLTIPLES UNIONES LIBRES).

I. En el caso de bigamia o múltiples uniones libres, si la o el cónyuge opone la nulidad del matrimonio o de la unión libre, la vigencia del primer vínculo conyugal persiste sin que ello afecte las obligaciones de la madre o padre hacia las hijas e hijos habidos en cualquiera de los vínculos. II. […]

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Artículo 168. (CAUSAS DE NULIDAD).

I. El matrimonio es nulo: a)Si no ha sido celebrado por la o el Oficial del Registro Cívico. b)Si no fue realizado entre una mujer y un hombre. c)Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres. d)Por haberse constituido por personas con impedimento establecido en este Código. e)Por error, dolo o violencia en el

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Artículo 166. (COMPROBACIÓN JUDICIAL).

I. Si la unión libre no se hubiera registrado, cumpliendo ésta con los requisitos establecidos, podrá ser comprobada judicialmente. II. Esta comprobación judicial puede deducirse por cualquiera de los cónyuges o sus descendientes o ascendientes en primer grado, en los casos siguientes: a)Cesación de la vida en común. b)Fallecimiento de uno o ambos cónyuges. c)Declaratoria

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Artículo 165. (FORMAS VOLUNTARIAS DE REGISTRO).

I. Ambos cónyuges de mutuo acuerdo y voluntariamente podrán solicitar el registro de su unión: a)Ante la o el Oficial de Registro Cívico correspondiente a su domicilio. b)Ante la autoridad indígena originario campesina según sus usos y costumbres, quien para fines de publicidad deberá comunicar al Servicio de Registro Cívico. II. Uno de los cónyuges

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Artículo 163. (MATRIMONIO DE BOLIVIANOS EN EL EXTRANJERO).

En el extranjero, el matrimonio entre co-nacionales bolivianos, podrá celebrarse por los Cónsules, funcionarios consulares y Encargados de Asuntos Consulares que ejercen la función de Oficiales de Registro Cívico en el extranjero, de acuerdo a las disposiciones específicas.

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Artículo 162. (PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DEL REGISTRO, FALTA DE PARTIDA Y COMPROBACIÓN DEL MATRIMONIO).

I. En caso de pérdida o destrucción del registro, el matrimonio puede acreditarse por cualquier otro medio de prueba, incluyendo el trato conyugal. II. Cuando hay indicios que por dolo o culpa de la o del Oficial de Registro Cívico o por causa de fuerza mayor no se sentó la partida de inscripción del matrimonio,

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