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Artículo 161. (TRATO CONYUGAL).

I. El trato conyugal se determina por un complejo de factores que hacen suponer la existencia del vínculo matrimonial o la unión libre, principalmente por los hechos siguientes: 1.Vida en común pacífica, respetuosa y sin violencia. 2.Que ambos sean reconocidos como cónyuges por la familia y la sociedad. II. El trato conyugal continuo que concuerde […]

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Artículo 160. (INSCRIPCIÓN, REGISTRO Y EFECTOS JURÍDICOS).

I. La inscripción del matrimonio es obligatoria. El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el Servicio de Registro Cívico. II. Si resulta comprobado en proceso familiar, la sentencia ejecutoriada inscrita en registro constituye prueba suficiente del matrimonio. III. El matrimonio surte efectos jurídicos desde su celebración. Son

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Artículo 159. (SUSPENSIÓN DEL MATRIMONIO Y EXCLUSIÓN DE CONDICIONES Y TÉRMINOS).

I. Si en el acto de la celebración alguno de los futuros cónyuges rehúsa dar su respuesta afirmativa o declara que su voluntad no es libre ni espontánea o que se halla arrepentido, el oficial suspenderá inmediatamente el matrimonio, bajo su responsabilidad, y no admitirá la retractación que en el mismo día pudiera hacerse. II.

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Artículo 158. (LUGAR, DÍA Y HORA DE LA CELEBRACIÓN).

El matrimonio se celebrará por el Oficial de Registro Cívico ante quien se hizo la manifestación, de manera pública y en la forma en que se determina a continuación: a)El oficial señalará el lugar, el día y la hora, a solicitud verbal o escrita de los interesados. b)En la misma forma se procederá cuando la

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Artículo 154. (FORMA DE LA OPOSICIÓN).

I. La oposición se realiza ante el Servicio de Registro Cívico que interviene en las formalidades preliminares, y contendrá: 1. El nombre, apellido y datos personales de la o del que la deduce; 2. El parentesco o condición de la o del opositor respecto a los futuros cónyuges; 3. El impedimento o prohibición en que

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