CAPÍTULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO Y DE LA UNIÓN LIBRE
Cuando se extingue el patrimonio familiar, se restituyen los bienes que lo constituían a la o el propietario originario o a sus herederas o herederos, legatarias o legatarios, si aquél ha fallecido.
El patrimonio familiar puede disminuir cuando excede notoriamente las necesidades de acuerdo al número de integrantes de la familia. Puede ampliarse cuando sobrevienen hijas o hijos, o son incorporados nuevos integrantes.
Artículo 135. (DISMINUCIÓN O AMPLIACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR). Leer más »
I. En caso de expropiación o destrucción total o parcial de bienes del patrimonio familiar, la indemnización se deposita en una entidad financiera y se la destina a la adquisición, reconstitución o reposición de un nuevo patrimonio similar. II. En la misma forma se procede con la indemnización del inmueble asegurado que se ha destruido
Artículo 134. (EXPROPIACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR). Leer más »
I. En caso de desvinculación conyugal, la autoridad judicial designará a la madre o el padre o, en su defecto, a la o el tutor que quede con las hijas e hijos, como responsable del patrimonio familiar, hasta que éstos lleguen a su mayoría de edad. II. En caso que se determine la guarda de
Artículo 133. (PATRIMONIO FAMILIAR EN DESVINCULACIÓN CONYUGAL). Leer más »
I. El patrimonio familiar se extingue cuando: a)Fallece la última persona beneficiaria; b)La persona beneficiaria más joven llega a su mayoría de edad, siempre y cuando no existan otras personas beneficiarias; c)La persona beneficiaria declarada interdicta ha recuperado sus facultades; d)Se extingue el vínculo conyugal o de convivencia siempre que no hayan hijas o hijos
Artículo 132. (EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR). Leer más »
La administración del patrimonio familiar corresponde a la persona determinada por la autoridad judicial, que podrá ser designada entre la persona que solicitó su constitución, las y los beneficiarios y en su caso por la o el tutor.
Artículo 131. (ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR). Leer más »
I. Las personas que pueden solicitar la constitución del patrimonio familiar son: 1.Los cónyuges o uno de ellos, para ambos, y las hijas e hijos menores de edad, si los hay. 2.La madre o el padre cuyo vínculo conyugal o de unión libre esté disuelto, para sí o para la o el otro y las
I. El patrimonio familiar se constituye en forma única por resolución judicial a pedido de uno o más miembros de la familia, y se registra en la oficina de Derechos Reales. II. En ningún caso puede constituirse más de un patrimonio familiar en beneficio de las y los miembros de una familia. III. Se constituye
Artículo 129. (CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR). Leer más »