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ARTÍCULO 314. (FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL).

I.La autoridad judicial tendrá las siguientes facultades: 1.Para evitar perjuicios innecesarios, podrá limitar la medida cautelar solicitada o disponer otra diferente o menos rigurosa si lo estimare suficiente para la protección de los derechos. 2.Señalar su alcance. II.Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. La autoridad judicial de oficio o a […]

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ARTÍCULO 311. (REQUISITOS Y PROCEDENCIA).

I.La petición contendrá: 1.El fundamento de hecho de la medida. 2.La determinación de la medida y sus alcances. II.Las medidas cautelares se ordenarán cuando la autoridad judicial estime que son indispensables para la protección del derecho, siempre que exista peligro de perjuicio o frustración del mismo por la demora del proceso. III.La verosimilitud del derecho

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ARTÍCULO 310. (OPORTUNIDAD).

I.Las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la demanda o durante la sustanciación del proceso. II.Cuando se planteen como medida preparatoria de demanda, caducarán de pleno derecho si no se presentare la demanda principal dentro de los treinta días siguientes de habérselas ejecutado. La autoridad judicial de oficio dispondrá el levantamiento de las medidas cautelares,

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ARTÍCULO 306. (ENUNCIACIÓN).

I.Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como medidas preparatorias: 1.La declaración jurada que podrá prestar la persona contra quien se propusiere dirigir la demanda sobre algún hecho relativo a su personalidad, comprobación sin la cual no pudiera iniciarse eficazmente el proceso. En ningún caso esta medida será admisible cuando su contenido sea

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ARTÍCULO 307. (PROCEDIMIENTO).

I.La parte que demandare las diligencias preparatorias indicará con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en la futura demanda principal. II.La autoridad judicial calificará la pretensión y dispondrá su admisión o su rechazo. En el primer caso, se tramitará unilateralmente o bilateralmente, según corresponda. La intimación destinada a comprobar la mora se tramitará

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