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Artículo 102. (INTERESES POR SALDOS DE CUENTAS).

Las deudas que resulten de la rendición de cuentas de la o del tutor al tutelado, producen interés legal en las siguientes circunstancias: a)Las que resulten en contra de la o del tutor desde que fenece el plazo para la rendición de cuentas. b)Las que resulten en contra de la persona tutelada desde que sea

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Artículo 101. (CONVENIO DE PROHIBICIÓN DE HACER, ANTES DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS).

I. La o el tutor no pueden hacer ninguna convención con la persona tutelada que ha recuperado sus facultades antes que las cuentas de la tutela se hallen rendidas y aprobadas judicialmente, y pagado el saldo que pudiera resultar en su contra. II. La convención que se haga contraviniendo lo anteriormente dispuesto, puede ser anulada

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Artículo 97. (RENDICIÓN DE CUENTAS Y PLAZO).

I. La o el tutor al extinguirse la tutela o cesar la obligación, rendirá cuentas claras y documentadas de su administración ante la autoridad judicial. II. Para este efecto tiene el plazo de treinta (30) días que puede ser prorrogado por otro no mayor a quince (15) días, bajo conminatoria de pérdida de la fianza

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