Artículo 104. (GESTIÓN OFICIOSA DE LA TUTELA).
La o el que asuma oficiosamente la gestión de una tutela responde de los actos que realice como si fuera tutora o tutor.
La o el que asuma oficiosamente la gestión de una tutela responde de los actos que realice como si fuera tutora o tutor.
La o el tutor es responsable de los daños que cause a la persona tutelada o al patrimonio de ésta por su administración.
Artículo 103. (RESPONSABILIDAD DE LA O EL TUTOR). Leer más »
Las deudas que resulten de la rendición de cuentas de la o del tutor al tutelado, producen interés legal en las siguientes circunstancias: a)Las que resulten en contra de la o del tutor desde que fenece el plazo para la rendición de cuentas. b)Las que resulten en contra de la persona tutelada desde que sea
I. La o el tutor no pueden hacer ninguna convención con la persona tutelada que ha recuperado sus facultades antes que las cuentas de la tutela se hallen rendidas y aprobadas judicialmente, y pagado el saldo que pudiera resultar en su contra. II. La convención que se haga contraviniendo lo anteriormente dispuesto, puede ser anulada
Artículo 101. (CONVENIO DE PROHIBICIÓN DE HACER, ANTES DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS). Leer más »
La rendición de cuentas debe ser acompañada con la documentación y comprobantes del caso. Sin embargo, se excusarán los relativos a gastos menores respecto a los cuales no se acostumbra recabar recibo, factura u otro comprobante de acuerdo al régimen impositivo.
La devolución de los bienes de la persona tutelada debe hacerse inmediatamente una vez recuperadas sus facultades o bien a la persona que la represente, expidiéndose para el efecto mandamiento de desapoderamiento; lo cual no se suspenderá aunque esté pendiente la rendición de cuentas.
La autoridad judicial pone la rendición de cuentas en conocimiento de la persona tutelada que ha recuperado sus facultades y, en caso diverso, de quien debe representarlo, a fin de que la examine y manifieste su conformidad o formule las observaciones correspondientes.
I. La o el tutor al extinguirse la tutela o cesar la obligación, rendirá cuentas claras y documentadas de su administración ante la autoridad judicial. II. Para este efecto tiene el plazo de treinta (30) días que puede ser prorrogado por otro no mayor a quince (15) días, bajo conminatoria de pérdida de la fianza
En caso de peligro por la demora, la autoridad judicial puede suspender provisionalmente a la o el tutor en el ejercicio de sus funciones, nombrando a una o un sustituto que recibirá los bienes por inventario y velará por la persona tutelada y la conservación de sus bienes.