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Artículo 74. (LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO).

I. El inventario se hace por decisión judicial, será levantado por la persona que designe la autoridad judicial, en un plazo de quince (15) días a partir de la presentación del plan general de la o el tutor. El mismo contendrá una relación detallada de los bienes y negocios de la persona declarada interdicta, señalando

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Artículo 70. (DISPENSA DE LA TUTELA).

Están dispensadas de la tutela quienes: 1.Son militares o policías en servicio activo. 2.Tienen más de sesenta (60) años de edad. 3.Padecen de una enfermedad que les impida cumplir el cargo. 4.Tienen tres (3) hijas o hijos bajo su autoridad o ejercen otra tutela. 5.Residan fuera del lugar donde debe ejercerse la tutela o se

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Artículo 69. (INCAPACIDAD PARA LA TUTELA).

No puede ser tutora o tutor y, si han sido nombrados, cesan en la obligación: a)Las personas menores de edad. b)Las personas mayores de edad declaradas interdictas. c)Los que litigan contra la persona afectada, o cuya madre, padre o ambos, cónyuges, hijas o hijos tienen pleito pendiente en su contra, y los que tienen un

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