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Artículo 58. (DEMANDA DE INTERDICCIÓN).

La demanda de interdicción puede ser promovida por la o el cónyuge, aun cuando esté divorciada o disuelto el vínculo, o una o un pariente en cualquier grado de parentesco de la persona en situación de declararla interdicta, o personas colectivas que tengan como finalidad la asistencia social. El actor no podrá ser designado tutor.

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Artículo 56. (RESPONSABILIDAD POR LA ADMINISTRACIÓN).

I. La madre, el padre o ambos que administran los bienes y los frutos que éstos producen, asumen la responsabilidad que deriva de la administración, salvo el descuento previsto por la disposición de rentas en los términos definidos por el Artículo 48 del presente Código. II. Las disposiciones referidas al informe anual de la gestión,

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Artículo 55. (BIENES DE LA O DEL HIJO NO COMPRENDIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA MADRE, DEL PADRE O DE AMBOS).

No están comprendidos en la administración de la madre, del padre o de ambos, los bienes siguientes: a)Los que la o el hijo adquieren con su trabajo o industria. b)Los dejados o donados a la o el hijo con la determinación de que no sean administrados por los padres; pero esta determinación no tiene efecto

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