Artículo 51. (ACEPTACIÓN DE HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES).
I. Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictas, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario. II. Cuando la madre, el padre o ambos no quieran o no puedan aceptar una herencia, legado o donación para sus hijas e hijos deben manifestarlo a la autoridad judicial, […]
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