ARTÍCULO 305. (PRINCIPIO GENERAL).
En todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal con la finalidad de: 1.Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso. 2.Anticipar el diligenciamiento de la […]