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Artículo 41. (DERECHOS Y DEBERES DE LA MADRE Y DEL PADRE).

I. Derechos de la madre y del padre respecto a sus hijas e hijos: a)A ser respetada y respetado en toda edad. b)A heredar y recibir asistencia, afecto y auxilio. c)A visitar a las y los hijos para contribuir en su desarrollo integral en caso de no tener la guarda de los mismos. d)A tener

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Artículo 40. (AUTORIDAD EXCLUSIVA DE LA MADRE O DEL PADRE).

I. En los casos de abandono de la madre o del padre, pérdida o suspensión de autoridad de uno de ellos, divorcio, nulidad de la unión conyugal, la autoridad se ejerce de manera exclusiva sea por la madre o el padre, resguardando el interés superior de niñas, niños y adolescentes. II. En caso de fallecimiento

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Artículo 36. (LIBERTAD DE OPINIÓN, PRINCIPIOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN).

I. Las y los hijos menores de edad tienen garantizado el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez. Se les escuchará directamente en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte, con apoyo de equipo técnico especializado del ente correspondiente. II. En

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