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Artículo 33. (DEBERES DE HIJAS E HIJOS, TUTELADAS Y TUTELADOS).

Son deberes de las y los hijos, tuteladas y tutelados: a)Respeto, obediencia y solidaridad respecto a su madre, padre o ambos, la tutora o el tutor o ambos, en las condiciones previstas por el presente Código. b)A la formación en el sistema educativo. c)A formarse en una profesión u oficio socialmente útil, de acuerdo a

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Artículo 32. (DERECHOS DE HIJAS E HIJOS).

Sin perjuicio de los derechos humanos, las y los hijos tienen derecho a: a)La filiación materna, paterna o de ambos. b)La identidad y llevar los apellidos de su madre, padre o de ambos, u otro convencional conforme lo establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente. c)Su desarrollo integral con salud, educación, vivienda, vestimenta y

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Artículo 29. (FILIACIÓN QUE SE REALIZA A HIJA O HIJO MAYOR DE EDAD).

I. La o el hijo mayor de edad únicamente podrá ser filiado con su asentimiento, con los mismos efectos en derechos, deberes y obligaciones de las familias. II. Si la o el hijo mayor de edad ha fallecido, su filiación procederá únicamente con el asentimiento de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o

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Artículo 28. (FILIACIÓN DE HIJA O HIJO EN VIENTRE).

I. La filiación de hija o hijo en vientre da lugar al ejercicio de los derechos y efectos otorgados a toda filiación. II. La filiación de hija o hijo en vientre para beneficio del concebido o concebida, a la madre, al padre o de ambos, se registra ante el Servicio de Registro Cívico.

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