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Artículo 25. (FILIACIÓN MEDIANTE INSTRUMENTO PÚBLICO).

I. En caso de establecer la filiación de manera expresa en instrumento público, se procederá a su inscripción en el Servicio de Registro Cívico, con la presentación del instrumento público y el consentimiento de la o el hijo, si es mayor de edad; o el de su representante legal si es menor de edad. II.

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Artículo 21. (RECLAMACIÓN E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN).

I. La reclamación e impugnación de filiación procede en los siguientes casos: a)Suposición o simulación de embarazo o alumbramiento. b)Substracción o sustitución de la o el hijo. c)Exista acusación ante la autoridad competente de ser o haber sido víctima de delitos contra la libertad sexual por parte de la madre o el padre. d)Cuando provenga

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