Artículo 5. (PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD).
La identificación de situaciones de vulnerabilidad procede a partir de los siguientes criterios: a)Ingresos insuficientes para cubrir las necesidades básicas. b)Limitaciones en el acceso a servicios de salud. c)Limitaciones en el acceso a vivienda. d)Hija o hijo huérfano de madre, de padre o de ambos. e)Hija o hijo no incorporado en el sistema educativo plurinacional.
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Artículo 4. (PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS Y EL ROL DEL ESTADO).
I. El Estado está obligado a proteger a las familias, respetando su diversidad y procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros. II. El Estado orientará sus políticas públicas, decisiones legislativas, judiciales y administrativas
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Artículo 3. (DERECHOS DE LAS FAMILIAS).
I. Los principios y valores inherentes a los derechos de las familias son los de responsabilidad, respeto, solidaridad, protección integral, intereses prevalentes, favorabilidad, unidad familiar, igualdad de oportunidades y bienestar común. II. Se reconocen, con carácter enunciativo y no limitativo, los derechos sociales de las familias, siendo los siguientes: a)A vivir bien, que es la
Artículo 2. (LAS FAMILIAS Y TUTELA DEL ESTADO).
Las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y se unen por relaciones afectivas emocionales y de parentesco por consanguinidad, adopción, afinidad u otras formas, por un periodo indefinido de tiempo, protegido por el Estado, bajo los principios y valores previstos en la Constitución Política del
Artículo 1. (OBJETO).
El presente Código regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
Artículo 235 bis. (Peligro de Reincidencia).
Vigente – Incorporado por la Ley No. 264 de 31 de julio de 2012 Artículo 235 bis. (Peligro de Reincidencia). También se podrán aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva, cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena