Capítulo X
Delitos contra el derecho de autor
La sanción será agravada en una mitad y multa hasta de cien días: 1.Si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual. 2.Cuando se hubiere empleado cualquier artificio o engaño para obtener el consentimiento de la víctima. 3.Si el hecho fuere encubierto mediante otras formas de contrato, aun a manera de cláusula penal
El que aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, diere en cualquier forma, para si o para otros, valores o especies a cambio de intereses superiores a los fijados por ley u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con la prestación, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años y
No se aplicará sanción alguna, sin perjuicio de la acción civil que corresponda al damnificado, por los delitos de hurto, robo, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida y daño, que recíprocamente se causaren: 1.Los cónyuges no divorciados, los no separados legalmente o los convivientes. 2.Los ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados y afines en línea recta. 3.Los
(Modificado por la Ley No. 530 de 27 de mayo de 2014). La sanción será de privación de libertad de uno (1) a seis (6) años: 1.Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, electricidad o de substancias
El que de cualquier modo deteriorare, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare cosa ajena, incurrirá en la pena de reclusión de un mes a un año y multa hasta de sesenta días.
El que violare las disposiciones relativas a la caza y a la pesca o las hiciere en los lugares de reserva fiscal o en fundo ajeno, que esté cultivado o cercado, sin el consentimiento del dueño, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta de sesenta días.
La sanción será agravada en un tercio, si en los casos de los artículos precedentes, los hechos fueren cometidos por varias personas y con armas.