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ARTÍCULO 295. (ALCANCE Y CESE DE LA CONFIDENCIALIDAD).

I.La confidencialidad que debe guardar el conciliador incluye el contenido de los papeles o cualquier otro material de trabajo que las partes hayan presentado, confeccionado o evalúen a los fines de la conciliación. II.La confidencialidad no requiere acuerdo expreso de las partes. III.La confidencialidad cesa en los siguientes casos: a)Por disposición expresa y fundamentada de

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ARTÍCULO 293. (ASUNTOS EXCLUIDOS DE LA CONCILIACIÓN PREVIA).

Se exceptúan de la conciliación previa: 1.Los procesos en que fueren parte los incapaces de obrar. 2.A quienes expresamente les prohíbe la Ley. 3.En beneficio de gratuidad, diligencias preparatorias y medidas cautelares. 4.En procesos concursales. 5.En procesos voluntarios si se suscitaré contienda, la conciliación será obligatoria conforme lo prevé el Artículo 452 del presente Código.

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