ARTÍCULO 307. (PROCEDIMIENTO).
I.La parte que demandare las diligencias preparatorias indicará con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en la futura demanda principal. II.La autoridad judicial calificará la pretensión y dispondrá su admisión o su rechazo. En el primer caso, se tramitará unilateralmente o bilateralmente, según corresponda. La intimación destinada a comprobar la mora se tramitará […]