Artículo 319.- (Corrupción agravada).
(Modificado por la Ley No. 054 de 10 de noviembre de 2010). En el caso del artículo anterior, la pena será agravada en un tercio: 1.Si la víctima fuera menor de catorce años; 2.Si el hecho fuera ejecutado con propósitos de lucro; 3.Si mediare engaño, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción; 4.Si […]