Título XI
Delitos contra la libertad sexual (Nombre del título modificado la Ley No. 1768 de 10-03-1997)
Delitos contra la libertad sexual (Nombre del título modificado la Ley No. 1768 de 10-03-1997)
Incurrirá en la sanción del artículo anterior el patrón, empresario o empleado que por sí o por un tercero coaccionare a otro u otros para tomar parte en un lockout, ingresar a una determinada sociedad obrera o patronal, o abandonarla. Se impondrá reclusión de tres meses a tres años, cuando se hubiere hecho uso de
Artículo 307.- (Coacciones por patrón, empresario o empleado). Leer más »
El obrero o empleado que ejerciere violencias o se valiere de amenazas para compeler a otro u otros a tomar parte en una huelga o boicot, incurrirá en reclusión de tres meses a dos años.
Artículo 306.- (Violencia o amenazas, por obreros y empleados). Leer más »
El funcionario público que culposamente permitiere la comisión de los delitos previstos en los dos artículos anteriores, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años.
El que ejercitare cualquier tipo de monopolio de una actividad lícita de trabajo, comercio o industria, será sancionado con reclusión de uno a tres años y multa de treinta a sesenta días.
El que impidiere, obstaculizare o restringiere la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria, incurrirá en reclusión de uno a tres años.
Artículo 303.- (Atentados contra la libertad de trabajo). Leer más »
El que teniendo conocimiento de secretos en virtud de su estado, ministerio, profesión, empleo, oficio, arte o comisión, los revelare sin justa causa, o los usare en beneficio propio o ajeno, si de ello se siguiere algún perjuicio, será sancionado con privación de libertad de tres meses a un año y multa de treinta a
Artículo 302.- (Revelación de secreto profesional). Leer más »
El que grabare las palabras de otro no destinadas al público, sin su consentimiento, o el que mediante procedimientos técnicos escuchare manifestaciones privadas que no le estén dirigidas, o el que hiciere lo mismo con papeles privados o con una correspondencia epistolar o telegráfica aunque le hubieren sido dirigidos, siempre que el hecho pueda ocasionar
Artículo 301.- (Violación de secretos en correspondencia no destinada a la publicidad). Leer más »
El que indebidamente abriere una carta, un pliego cerrado o una comunicación telegráfica, radiotelegráfica o telefónica, dirigidos a otra persona, o el que, sin abrir la correspondencia, por medios técnicos se impusiere de un contenido, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días. Con la
Artículo 300.- (Violación de la correspondencia y papeles privados). Leer más »