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Artículo 291.- (Reducción a la esclavitud o estado análogo).

(Modificado por la Ley No. 054 de 10 de noviembre de 2010). El que redujere a una persona a esclavitud o estado análogo, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años. Si la víctima del delito resultare ser niña, niño o adolescente, la pena privativa de libertad será de ocho a dieciséis

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Artículo 286.- (Excepción de verdad).

El autor de difamación y calumnia no será punible si las imputaciones consistieren en afirmaciones verdaderas, pero el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación: 1.Cuando se trate de ofensas dirigidas a un funcionario público y con referencia a sus funciones. 2.Cuando el querellante pidiere la prueba de la imputación, siempre que tal

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