Artículo 292.- (Privación de libertad).
El que de cualquier manera privare a otro de su libertad personal, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años y multa de treinta a cien días. La sanción será agravada en un tercio, cuando el hecho fuere cometido: 1.Por un funcionario público, con abuso de su autoridad. 2.Sobre un ascendiente, descendiente o cónyuge. […]