ARTÍCULO 298. (PROCEDENCIA). (Modificado por la Ley No. 915 de 22 de Marzo de 2017).
I.La exención de costos y costas, como proceso preliminar, será concedido únicamente a quien no tuviere medios económicos suficientes para litigar o hacer valer algún derecho, aunque tuviere lo indispensable para la subsistencia. Esta exención es personal e intransmisible. II.Las instituciones de beneficencia pública gozan de esta exención sin necesidad de declaratoria judicial. III.Si el […]
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