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ARTÍCULO 287. (ADMISIBILIDAD).

El recurso extraordinario de revisión será admisible siempre que cumpliere con los requisitos siguientes: 1.Presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias. 2.Expresión concreta de la causa que se invocare y los fundamentos que se alegaren. 3.Indicación del juzgado donde se encontrare el expediente en el cual se pronunció

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ARTÍCULO 284. (PROCEDENCIA).

Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: I.Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever. II.Si habiéndose dictado exclusivamente

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