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Artículo 250 quater.- (Sustracción de utilidades de actividades económicas familiares).

(Incorporado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013). La persona que disponga unilateralmente de las ganancias derivadas de una actividad económica familiar o disponga de ellas para su exclusivo beneficio personal, en perjuicio de los derechos de su cónyuge o conviviente, será sancionada con pena de privación de libertad de seis

Artículo 250 quater.- (Sustracción de utilidades de actividades económicas familiares). Leer más »