Capítulo III
Delitos de violencia económica y patrimonial (Capítulo incorporado por la Ley No. 348 de 09-03-2013)
Delitos de violencia económica y patrimonial (Capítulo incorporado por la Ley No. 348 de 09-03-2013)
El que fuera de matrimonio hubiere embarazado a una mujer y la abandonare sin prestarle la asistencia necesaria, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años. La pena será de privación de libertad de uno a cinco años, si a consecuencia del abandono la mujer cometiere un delito de aborto, infanticidio, exposición o
Incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años, el padre, tutor, curador, de un menor o incapaz, y quedará inhabilitado para ejercer la autoridad de padre, tutela o curatela, en los siguientes casos: 1.Si dejare de proveer sin justa causa a la instrucción primaria de un menor en edad escolar. 2.Si permitiere
Artículo 249.- (Incumplimiento de deberes de asistencia). Leer más »
El que sin justa causa no cumpliere las obligaciones de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia inherente a la autoridad de los padres, tutela o condición de cónyuge o conviviente, o abandonare el domicilio familiar o se substrajere al cumplimiento de las indicadas obligaciones, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o
(Modificado por la Ley No. 054 de 10 de noviembre de 2010). El que indujere a fugar a un menor de dieciséis años o a un jurídicamente incapaz o con su consentimiento y para el mismo fin lo substrajere de la potestad de sus padres, tutores o curadores, incurrirá en privación de libertad de dos
Artículo 247.- (Inducción a fuga de una niña, niño, adolescente o jurídicamente incapaz). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013). Quien substrajere a un menor de diez y seis años (16) o a un incapaz, de la potestad de sus padres, adoptantes, tutores o curadores, y el que retuviere al menor contra su voluntad, será sancionado con privación de libertad de uno (1)
Artículo 246.- (Substracción de un menor o incapaz). Leer más »
(Declarado inconstitucional – Jurisprudencia – Sentencia Constitucional No. 2014 0206, 5 de febrero de 2014). El que para salvar la propia honra o la de su mujer, madre, descendiente, hija adoptiva o hermana, hubiere incurrido en los casos de los incisos 2) y 3) del artículo anterior, será sancionado con la pena atenuada en una
Incurrirá en reclusión de uno a cinco años: 1.El que hiciere inscribir en el registro civil una persona inexistente. 2.El que en el registro de nacimientos hiciere insertar hechos falsos que alteren el estado civil o el orden de un recién nacido. 3.El que mediante ocultación, substitución o exposición, aunque ésta no comporte abandono, dejare
Artículo 244.- (Alteración o substitución de estado civil). Leer más »
El que se atribuyere autoridad para la celebración de un matrimonio, o el que simulare matrimonio mediante engaño, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años.