Artículo 234.- (Lock-out, huelgas y paros ilegales).
(Derogado por la Ley No. 316 de 11 de diciembre de 2012). El que promoviere el lock-out, huelga o paro declarados ilegales por las autoridades del trabajo, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años y multa de cien a trescientos días.
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