Artículo 223.- (Destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional).
(Modificado por la Ley No. 530 de 27 de mayo de 2014). El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio cultural material boliviano, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años.
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