ARTÍCULO 281. (PROCEDIMIENTO).
I.Recibido el memorial de compulsa, la autoridad judicial, decretará se remitan fotocopias legalizadas de las piezas estrictamente necesarias al superior en grado. El recurrente en el plazo de dos días de su notificación, proveerá los recaudos correspondientes, bajo pena de caducidad del recurso. II.El incumplimiento de esta obligación por la autoridad judicial compulsada dará mérito […]