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Artículo 201.- (Falsedad ideológica en certificado médico).

El médico que diere un certificado falso, referente a la existencia o inexistencia de alguna enfermedad o lesión, será sancionado con reclusión de un mes a un año y multa de treinta a cien días. Si el falso certificado tuviere por consecuencia que una persona sana sea internada en un manicomio o en casa de

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Artículo 199.- (Falsedad ideológica).

El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años. En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio

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Artículo 194.- (Falsificación de billetes de empresas públicas de transporte).

El que falsificare o alterare billetes de empresas públicas o privadas de transporte será sancionado con reclusión de uno a seis meses o multa de veinte a ciento veinte días. Incurrirá en igual sanción el que los introdujere, expendiere o pusiere en circulación.

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