Artículo 193.- (Falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas).
El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años. En la misma sanción incurrirá el […]
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