Título IV
Delitos contra la fe publica
(Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Créase la unidad de investigaciones financieras, la que formará parte de la estructura orgánica de la superintendencia de bancos y entidades financieras. el poder ejecutivo, mediante decreto supremo, establecerá su organización, atribuciones, la creación de unidades desconcentradas en el sistema de regulación financiera,
Artículo 185 ter.- (Régimen administrativo de la legitimación de ganancias ilícitas). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 262 de 1 de agosto de 2012). El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas; contrabando; corrupción; organización criminal; asociación delictuosa; tráfico de migrantes; tráfico de armas; terrorismo; financiamiento del terrorismo; estafas y otras
Artículo 185 bis.- (Legitimación de ganancias ilícitas). Leer más »
Régimen penal y administrativo de la legitimación de ganancias ilícitas (Capítulo incorporado por la Ley No. 1768 de 10-03-1997)
El encargado de un lugar de detención o condena que recibiere como arrestada, presa o detenida a una persona, sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente, fuera del caso previsto en el art. 11 de la constitución, incurrirá en reclusión de un mes a un año. En la misma pena incurrirá, si entregare indebidamente,
El encargado de hacer cumplir una sanción pendiente que, a sabiendas, la dejare de ejecutar total o parcialmente o la siguiere haciendo cumplir una vez transcurrido el término de la misma, será sancionado con reclusión de un mes a un año.
Artículo 184.- (Incumplimiento y prolongación de sanción). Leer más »
El que eludiere la ejecución de una sanción penal impuesta por sentencia firme, incurrirá en privación de libertad de un mes a un año. El que quebrantare el cumplimiento de una sanción firme que hubiere ya empezado a cumplir, incurrirá en privación de libertad de tres meses a dos años.
Si la evasión se produjere por culpa de un funcionario público, se impondrá a éste multa de treinta a cien días.
El que a sabiendas favoreciere, directa o indirectamente, la evasión de un detenido o condenado, incurrirá en prestación de trabajo de uno a seis meses. Si el autor fuere un funcionario público, la pena será aumentada en un tercio. Será disminuida en la misma proporción, si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano del
I. el que se evadiere, hallándose legalmente detenido o condenado, será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años. II. si el hecho se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años.