Capítulo II
Delitos contra la autoridad de las decisiones judiciales
(Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Los hechos previstos en los artículos 173, 173 bis y 177 constituirán falta muy grave a los efectos de la responsabilidad disciplinaria que determine la autoridad competente. si el procedimiento administrativo disciplinario se sustancia con anterioridad al proceso penal, tendrá prioridad sobre este
(Modificado por la Ley No. 254 de 6 de julio de 2012). La servidora, servidor público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días.
El que emplazado, citado o notificado legalmente por la autoridad judicial competente en calidad de testigo, perito, traductor o intérprete, se abstuviere de comparecer, sin justa causa, y el que hallándose presente rehusare prestar su concurso, incurrirá en prestación de trabajo de uno a tres meses o multa de veinte a sesenta días.
(Modificado por la Ley No. 263 de 31 de julio de 2012). El servidor o servidora pública que en razón de su cargo, teniendo la obligación de promover la denuncia de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, recibirá una pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Si el delito tuviere como
(Incorporado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010). El funcionario judicial o administrativo culpable de retardo malicioso, será sancionado con la pena prevista para el delito de negativa o retardo de justicia. se entenderá por malicioso, el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegitima.
(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). La jueza, juez, fiscal, servidora o servidor público que, administrando justicia y después de haber sido requerido por las partes y de vencidos los términos legales, injustificadamente, retarde el cumplimiento de actos propios de su función, en los plazos previstos en leyes procedimentales,
El abogado o mandatario que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio o que de cualquier modo perjudicare deliberadamente los intereses que le fueren confiados, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año y multa de cien a trescientos días.
El que sin estar profesionalmente habilitado para ejercer como abogado o mandatario ejerciere directa o indirectamente como tal, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días.
(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). Las autoridades jurisdiccionales, los consejeros de la magistratura, servidores de apoyo judicial, fiscales, servidores de apoyo a la función fiscal, conciliadores, abogados, policías, peritos, médicos, médicos forenses, trabajadores sociales y cualquier servidor público o profesional que concertaren entre ellos o formaren parte de