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Artículo 179 ter.- (Disposición común).

(Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). Los hechos previstos en los artículos 173, 173 bis y 177 constituirán falta muy grave a los efectos de la responsabilidad disciplinaria que determine la autoridad competente. si el procedimiento administrativo disciplinario se sustancia con anterioridad al proceso penal, tendrá prioridad sobre este

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Artículo 179 bis.- (Desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad).

(Modificado por la Ley No. 254 de 6 de julio de 2012). La servidora, servidor público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días.

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Artículo 177.- (Retardo de justicia).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). La jueza, juez, fiscal, servidora o servidor público que, administrando justicia y después de haber sido requerido por las partes y de vencidos los términos legales, injustificadamente, retarde el cumplimiento de actos propios de su función, en los plazos previstos en leyes procedimentales,

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Artículo 174.- (Consorcio).

(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). Las autoridades jurisdiccionales, los consejeros de la magistratura, servidores de apoyo judicial, fiscales, servidores de apoyo a la función fiscal, conciliadores, abogados, policías, peritos, médicos, médicos forenses, trabajadores sociales y cualquier servidor público o profesional que concertaren entre ellos o formaren parte de

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