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Artículo 154 bis.- (Incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia).

(Incorporado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013). La servidora o servidor público que mediante acción u omisión en ejercicio de una función pública propicie la impunidad u obstaculicen la investigación de delito de violencia contra las mujeres, recibirá sanción alternativa de trabajos comunitarios de noventa (90) días a ciento veinte

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Artículo 154.- (Incumplimiento de deberes).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación, la servidora, servidor, empleada o empleado público que niegue, omita o rehúse hacer, ilegal e injustificadamente, un acto propio de sus funciones y con ello genere: 1.Daño económico

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Artículo 153.- (Resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). La servidora, servidor, empleada o empleado público que dicte o emita resoluciones u órdenes arbitrarias y manifiestamente contrarias a disposiciones expresas y taxativas de la constitución política del estado, bloque de constitucionalidad o de una ley concreta, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas

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Artículo 150 bis.- (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas por particulares).

(Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). El delito previsto en el artículo anterior también será aplicado a los árbitros, peritos, auditores, contadores, martilleros o rematadores, y demás profesionales respecto a los actos en los cuales por razón de su oficio intervienen y a los tutores, curadores, albaceas y síndicos

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