Capítulo II
Delitos cometidos por particulares
Será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años y multa de treinta (30) a cien (100) días, la servidora, servidor, empleada o empleado público que propusiere en terna o nombrare para un cargo público a persona que no reuniere las condiciones legales para su desempeño.
El funcionario o empleado público que, con daño del servicio público, abandonare su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño de éste, será sancionado con multa de treinta días. El que incitare al abandono colectivo del trabajo a funcionarios o empleados públicos, incurrirá en reclusión de un mes a un año y multa de
El funcionario encargado de la fuerza pública que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por autoridad competente, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.
(Incorporado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013). La servidora o servidor público que mediante acción u omisión en ejercicio de una función pública propicie la impunidad u obstaculicen la investigación de delito de violencia contra las mujeres, recibirá sanción alternativa de trabajos comunitarios de noventa (90) días a ciento veinte
(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación, la servidora, servidor, empleada o empleado público que niegue, omita o rehúse hacer, ilegal e injustificadamente, un acto propio de sus funciones y con ello genere: 1.Daño económico
(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). La servidora, servidor, empleada o empleado público que dicte o emita resoluciones u órdenes arbitrarias y manifiestamente contrarias a disposiciones expresas y taxativas de la constitución política del estado, bloque de constitucionalidad o de una ley concreta, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas
Artículo 153.- (Resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. la servidora, servidor, empleada o empleado público que, abusando de su cargo, exija o haga pagar o entregar indebidamente a un ciudadano, con destino a la administración o entidad pública, por sí o por interpuesta persona, una contribución o un derecho que
(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. la servidora, servidor, empleada o empleado público que, directa o indirectamente, abusando de su cargo exija u obtenga dinero u otra ventaja ilegítima, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6)
(Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). El delito previsto en el artículo anterior también será aplicado a los árbitros, peritos, auditores, contadores, martilleros o rematadores, y demás profesionales respecto a los actos en los cuales por razón de su oficio intervienen y a los tutores, curadores, albaceas y síndicos