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ARTÍCULO 269. (EJECUCIÓN PROVISIONAL).

I.Si se recurriere de una sentencia de condena, la parte vencedora podrá solicitar la ejecución provisional, prestando garantía suficiente para responder, en su caso, a los gastos judiciales y daños y perjuicios ocasionados a la parte contraria. II.La solicitud se presentará ante la misma autoridad judicial que conoció en primera instancia, formándose en los casos

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ARTÍCULO 265. (FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA).

I.El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. II.No podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, salvo que la contraparte hubiere apelado en forma principal o se hubiere adherido. III.Deberá decidir sobre puntos omitidos

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ARTÍCULO 264. (PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA).

I.Recibido el expediente original cuando se hubiera concedido la apelación en el efecto suspensivo, el tribunal superior decretará la radicatoria de la causa, señalando audiencia en el plazo máximo de quince días para el diligenciamiento de la prueba a que se refiere el Artículo 261, Parágrafo III de este Código, en caso de habérselas solicitado

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