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ARTÍCULO 281. (PROCEDIMIENTO).

I.Recibido el memorial de compulsa, la autoridad judicial, decretará se remitan fotocopias legalizadas de las piezas estrictamente necesarias al superior en grado. El recurrente en el plazo de dos días de su notificación, proveerá los recaudos correspondientes, bajo pena de caducidad del recurso. II.El incumplimiento de esta obligación por la autoridad judicial compulsada dará mérito

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ARTÍCULO 278. (VOTO, DISIDENCIA Y LLAMAMIENTO).

I.Las resoluciones que adopte la Sala serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros. II.Si en el tribunal de casación se suscitare disidencia, ésta y sus fundamentos se harán constar al pie del fallo. III.Suscitada la disidencia, se llamará a la magistrada o el magistrado de la otra Sala Civil, en caso de que

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ARTÍCULO 277. (PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA).

I.Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para

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ARTÍCULO 276. (INTERPOSICIÓN DEL RECURSO).

I.El recurso de casación contra autos de vista, se interpondrá por escrito ante el mismo tribunal que pronunció el fallo, cumpliendo los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, corriéndose en traslado a la parte contraria, que podrá responder en el mismo plazo. II.Cumplidos los plazos establecidos en el parágrafo anterior, con o

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