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Artículo 144.- (Malversación).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). La servidora, servidor, empleada o empleado público que diere a los recursos económicos o bienes que administra o custodia, una aplicación diferente de aquella a la que estuvieran destinados, causando daño económico al estado o entorpecimiento grave del servicio al que estuvieren asignados, […]

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Artículo 141 dieciseister.- (Agravantes).

(Incorporado por la Ley No. 400 de 18 de septiembre de 2013). el que incurra en los delitos tipificados en la presente ley, para la realización de los siguientes delitos: alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del estado, sedición, conspiración. atentados contra el presidente y otros dignatarios de estado, terrorismo y genocidio, tendrá la

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Artículo 141 catorceter.- (Atentados contra miembros de organismos de seguridad del estado).

(Incorporado por la Ley No. 400 de 18 de septiembre de 2013). El que atentare contra servidoras y servidores públicos de los organismos de seguridad del estado en ejercicio de sus funciones, utilizando armas de fuego, explosivos, fuegos pirotécnicos o artificiales y otros materiales relacionados, será sancionado con pena privativa de libertad de uno (1)

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Artículo 141 treceter.- (Porte o portación ilícita en la prestación de servicios de seguridad y vigilancia).

(Incorporado por la Ley No. 400 de 18 de septiembre de 2013). El que porte armas de fuego y munición para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia privada a terceros, será sancionado con una pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años.

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