Capítulo V
Delitos con relación al control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros relacionados (Capítulo incorporado por la Ley No. 400 de 18-09-2013)
Delitos con relación al control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros relacionados (Capítulo incorporado por la Ley No. 400 de 18-09-2013)
El que ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno de una nación extranjera, será sancionado con reclusión de tres meses a un año.
Artículo 141.- (Ultraje a la bandera, el escudo o el himno de un estado extranjero). Leer más »
El funcionario público o autoridad que entregare o hiciere entregar a otro gobierno un nacional o extranjero residente en Bolivia, sin sujetarse estrictamente a los tratados, convenios o usos internacionales o sin cumplir las formalidades por ellos establecidas, incurrirá en privación de libertad de uno a dos años.
El que se apoderare, desviare de su ruta establecida, o destruyere navíos o aeronaves, capturare, matare, lesionare a sus tripulantes o pasajeros, o cometiere algún acto de depredación, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años. Con la misma pena será sancionado el que desde el territorio de la república, a sabiendas,
(Modificado por la Ley No. 450 de 6 de diciembre de 2013). Quién o quienes con propósito de destruir total o parcialmente a la población boliviana, nación o pueblo indígena originario campesino, comunidades interculturales, afrobolivianas, o segmento de ellos, o grupo de un credo religioso, diere muerte o causare lesiones a sus miembros, o los
El que violare tratados, tregua o armisticio celebrado entre la nación y el enemigo o entre sus fuerzas beligerantes, o los salvoconductos debidamente expedidos, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años.
Artículo 137.- (Violación de tratados, treguas, armisticios o salvoconductos). Leer más »
El que violare las inmunidades del jefe de un estado o del representante de una potencia extranjera, o de quien se hallare amparado por inmunidades diplomáticas, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años. En la misma pena incurrirá el que les ofendiere en su dignidad o decoro, mientras se encontraren en
El que atentare directamente y de hecho contra la vida, la seguridad, la libertad o el honor del jefe de un estado extranjero que se hallare en territorio boliviano, incurrirá en la pena aplicable al hecho, con el aumento de una cuarta parte.
Artículo 135.- (Delitos contra jefes de estado extranjeros). Leer más »
Los que con el fin de impedir o perturbar una reunión lícita, causaren tumultos, alborotos u otros desórdenes, serán sancionados con prestación de trabajo de un mes a un año.
Artículo 134.- (Desordenes o perturbaciones públicas). Leer más »