Artículo 128.- (Atentados contra el presidente y otros dignatarios de estado).
El que atentare contra la vida o seguridad del presidente de la república, vicepresidente, ministros de estado y presidente del congreso nacional, será sancionado con la pena de cinco a diez años de privación de libertad. Si como consecuencia del atentado cometido se produjere la muerte, se aplicará la pena máxima que le corresponda; sí […]
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