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Artículo 117.- (Infidelidad en negocios del estado).

El representante o comisionado por el gobierno de Bolivia para negociar un tratado, acuerdo o convenio con otro estado, que se apartare de sus instrucciones de modo que pueda producir perjuicios al interés nacional, incurrirá en presidio de dos a seis años. La sanción será elevada en una mitad, si el delito se perpetrare con

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Artículo 110.- (Sometimiento total o parcial de la nación a dominio extranjero).

(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). El que realizare los actos previstos en el artículo anterior, tendientes a someter total o parcialmente la nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad, será sancionado con treinta años de presidio.

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