Artículo 101.- (Prescripción de la acción).
(Modificado por la Ley No. 2033 de 2 de diciembre de 1999). La potestad para ejercer la acción, prescribe: a)En ocho (8) años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis (6) o más de seis años; b)En cinco (5) años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad […]