Capítulo I
Responsabilidad civil
En los casos en que se aplique conjuntamente una pena y una medida de seguridad, ésta se ejecutará después del cumplimiento de aquélla.
Artículo 86.- (Ejecución de las medidas de seguridad). Leer más »
La caución de buena conducta, que durará de seis meses a tres años, impone al condenado la obligación de prestar fianza de que observará buena conducta. La fianza será determinada por el juez, atendiendo a la situación económica del que debe darla y a las circunstancias del hecho y, en caso de ser real, no
La vigilancia podrá durar de un mes a dos años y tendrá por efecto someter al condenado a una vigilancia especial, a cargo de la autoridad competente, de acuerdo con las indicaciones del juez de vigilancia, quien podrá disponer se preste a aquél asistencia social, si así lo requiriere. Transcurrido el plazo y subsistiendo los
(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). La suspensión de actividades podrá tener una duración de un mes a dos años. Vencido este plazo, si subsistieren las causas que determinaron esta medida, el juez podrá decretar la prórroga por cuantas veces se estime necesario, plazos que no podrán exceder de
Artículo 83.- (Suspensión o prohibición de actividades). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997). A los reincidentes, después de cumplidas las penas que les correspondan se les aplicarán internamiento en casa de trabajo o de reforma, o en una colonia penal agrícola, o bien cualquiera de las medidas previstas por el artículo 79, de conformidad con el
El semi-imputable a que se refiere el artículo 18, podrá ser sometido a un tratamiento especial si así lo requiere su estado o se dispondrá su transferencia a un establecimiento adecuado. Esta internación no podrá exceder del término de la pena impuesta, salvo el caso en que por razones de seguridad sea necesario prolongarla. El
Artículo 81.- (Internamiento de semi-imputables). Leer más »
(Modificado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). Cuando el imputado fuere declarado inimputable y absuelto por esta causa conforme al artículo 17, el juez podrá disponer, previo dictamen de peritos, su internación en el establecimiento correspondiente, si por causa de su estado existiere el peligro de que se dañe
Son medidas de seguridad: 1.El internamiento, que puede ser en manicomios o casas de salud, en un establecimiento educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma, o en una colonia agrícola. 2.La suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, comercio, tráfico, profesión, cargo, empleo, oficio o autoridad. 3.La vigilancia por la autoridad. 4.La